Código Penal Artículo 178 bis Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 178 bis.
Comete el delito de abuso sexual equiparado, quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología, contacte, obligue, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.
Estado de San Luis Potosí Artículo 178 bis Código Penal
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